El 1-O no comenzó con esta imagen, Durante horas, los policías defendieron la Jefatura de Policía de un asedio constante, feroz, con lanzamientos de piedras, petardos, barricadas convertidas en piras de varios metros de altura.

Un independentista da un clavel a un agente de la Guardia Civil, el 1-O de 2017EFE

Tribunales

Entidades separatistas recurren al Supremo la amnistía a los 46 policías investigados por las cargas del 1-O

ANC, Òmnium Cultural e Irídia han presentado un recurso contra la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona

Las entidades separatistas Asamblea Nacional Catalana (ANC), Òmnium Cultural e Irídia han presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona que aplica la amnistía a 46 agentes de la Policía Nacional investigados por las cargas policiales durante el referéndum ilegal de octubre de 2017.

Así lo han informado las tres entidades este jueves con sendos comunicados. Están personadas como acusación popular –en el caso de ANC y Òmnium– y acusación particular y popular –en el caso de Irídia– y que se han coordinado para presentar dicho recurso.

La ANC ha afirmado que la resolución es «jurídicamente errónea y moralmente inaceptable»; consideran que la aplicación de la amnistía es, a su juicio, improcedente y han apuntado que los actos cometidos podrían ser constitutivos de delitos contra la integridad moral y de «tratos inhumanos o degradantes».

«Barbarie de Estado»

Para Òmnium Cultural, el Estado vulneró el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, puesto que la fuerza efectuada por los agentes fue «desproporcionada, excesiva y produjo lesiones graves», además, de criticar que los policías actuaron «con una clara intencionalidad de humillar y castigar».

El presidente de Òmnium, Xavier Antich, ha señalado que su entidad «no olvidará que la brutalidad policial del 1-O fue un absoluto acto de barbarie de Estado, una humillación premeditada y un castigo deliberado contra ciudadanos que ejercían sus derechos fundamentales».

Irídia, por su parte, ha explicado que el tribunal ha interpretado de forma «restrictiva y errónea» el concepto de mínimo umbral de gravedad, un requisito establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para identificar este tipo de vulneraciones y han añadido que las conductas investigadas –cargas «violentas contra población civil pacífica», dicen– sí superan ese umbral.

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