
Edificio en construcción Córdoba
Un juez de Córdoba anula las comisiones en un préstamo para una VPO
La sentencia reconoce que la entidad bancaria no informó a los compradores de la vivienda
El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Córdoba ha dictado sentencia mediante la cual se anulan las comisiones contenidas en un préstamo concedido por el BBVA a una pareja cordobesa para la adquisición de una vivienda de protección oficial (VPO) al comprobar que la entidad bancaria no ofreció la información suficiente a los compradores para que fueran conscientes del vínculo que contraían.
En concreto, el juez ha decidido anular las comisiones de apertura de constitución del préstamo, así como los gastos relativos a notaría, Registro Civil y gestión que están asociados a esta operación, con el correspondiente reintegro de las cantidades satisfechas.
En la sentencia se detalla que los beneficiarios del préstamo, representados por la letrada Fuensanta Cabrera Salinas, de Cabrera Abogados, son personas «especialmente vulnerables por cuanto la vivienda objeto de la garantía hipotecaria estaba calificada como VPO, el concepto de transparencia en este tipo de operaciones con prestatarios especialmente vulnerables, exige un consentimiento reforzado sobre su conocimiento y consentimiento de la comisión de apertura».
No hay prescripción
Sobre la cláusula de los gastos, se recoge en el fallo que aunque la sentencia del Tribunal Supremo 715/2015, que declara la nulidad de la misma, entiende que no era necesario reclamar la cantidad y una nueva sentencia del alto tribunal obliga a la entidad bancaria «a promover a su propia iniciativa la devolución de esas cantidades a sus clientes, sin necesidad de que exista una previa reclamación judicial, porque desde ese mismo momento, la entidad BBVA, no puede desconocer sin faltar a la exigencias de la buena fe, la nulidad de esa cláusula, y la obligación que le impone los principios de primacia y efecto directo del derecho comunitario de proceder a esa devolución».
Sobre esto, el juez añade que, tras el pronunciamiento del Supremo, si el banco, que alegaba la prescripción, «hubiese dirigido una carta a los demandantes, indicándoles que desde ese mismo momento podrían solicitar la devolución de las cantidades, sólo en ese caso, existiría un conocimiento efectivo que motivaría la prescripción, fuera del mismo no lo hay, lo que motiva la estimación de la pretensión de devolución».