
Vista general de la Oficina de la Agencia Tributaria en la Calle Guzmán el Bueno, en Madrid.
Economía
¿Hay que declarar este 2024-2025 las ayudas concedidas por el Estado?
Algunas prestaciones y ayudas concedidas por el Estado están exentas de tributar en el IRPF
La Declaración de la Renta es un trámite que suele generar muchas dudas. El plazo para presentarla este 2025 finaliza el 30 de junio y, pese a que la mayoría de las subvenciones tienen que formar de ella, hay algunas prestaciones y ayudas públicas que están exentas.
Todas aquellas prestaciones económicas que instituciones públicas hayan otorgado por el acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años no formarán parte de la Declaración de la Renta del 2024–2025. A estas prestaciones se suman las reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social, por las entidades que la sustituyan o por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas de la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Las ayudas económicas a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65 % o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día tampoco tributarán siempre y cuando el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples.
Tampoco formarán parte de la declaración aquellas pensiones concedidas por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas. En este caso se aplica siempre y cuando la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
Las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social no tributan, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (25.200 €). En caso de haber un exceso, este tributará como rendimiento del trabajo.
Por último, las ayudas económicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada tampoco formarán parte del IRPF a presentar antes de aproximadamente dos meses.